¿La carta de porte es obligatoria?

La carta de porte es el documento del transporte efectivo que puede ejercer como documento de control y se expide porque existe y da fe de que hay un contrato de transporte, estos están relacionados, pero son dos cosas distintas. 


Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2022, se emite la distinción entre los tipos de transporte terrestre, y en qué casos es necesario emitir una carta de porte. 

Las cartas de portes son obligatorias cuando el precio del transporte sea superior a los 150€, en estos casos es necesario expedir el documento de control que debe contener una serie de datos de forma obligatoria para que tenga validez, esos datos son:

  • Nombre, NIF y denominación social del cargador o expedidor. 
  • Nombre, NIF y denominación social del transportista efectivo. 
  • Día, hora y lugar de la recepción de la mercancía por parte del transportista. 
  • Día, fecha y hora prevista de entrega de la mercancía. 
  • Nombre y dirección completa del destinatario. 
  • Mercancía: se debe de detallar peso, dimensiones, volumen, etc. 
  • Precio del transporte: se debe de reflejar el precio del transporte, así como los gastos relacionados con el transporte, salvo que este precio conste en otro documento contractual por escrito.

 No existe un modelo oficial de carta de porte, por lo que será válido cualquier tipo de documento ya sea formato papel o digital, siempre que este contenga todos los apartados correspondientes. 
En caso de ser expedido en papel, la LCTTM indica que se debe de expedir por triplicado, mientras que, si es digital será válido siempre que este pueda ser transformado a formato papel.

Situación del CMR electrónico
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